LARENUNCIA A LA EXENCI脫N DE LAS SEGUNDAS HACIENDA CANARIA N潞 49 (S EPT. 2018) 245 COMENTARIO DE DOCTRINA ADMINISTRATIVA LA RENUNCIA A LA EXENCI脫N DE LAS SEGUNDAS Y ULTERIORES ENTREGAS DE EDIFICACIONES EN EL IGIC Y EN EL IVA ADRIANA FABIOLA MART脥N C脕CERES Profesora Titular de
Por煤ltimo, en el supuesto de que fuera posible la renuncia a la aplicaci贸n de la exenci贸n contenida en el art铆culo 20.Uno.22潞 de la Ley 37/1992, seg煤n lo se帽alado en los apartados anteriores de esta contestaci贸n, debe tenerse en cuenta que ser谩 de aplicaci贸n, en relaci贸n con el sujeto pasivo de la transmisi贸n, lo dispuesto en el
LaDGT ha matizado la aplicaci贸n de la exenci贸n del art. 20.Uno.20 Ley 37/1992, cuando la entrega del terreno tiene lugar una vez que ya se ha iniciado el proceso urbanizador, o cuando est茅 ya finalizado, teniendo, por tanto, los terrenos transmitidos la condici贸n de en curso de urbanizaci贸n o de urbanizados, pero sin que hayan adquirido

Enlos casos de renuncia a la exenci贸n en IVA; Primeras copias de escritura y actas notariales que formalicen prestamos o cr茅ditos hipotecarios cuando el sujeto pasivo es el prestamista; Deuda tributaria. Ser谩 el resultado de aplicar el tipo impositivo sobre la base liquidable. Recuerde la existencia de bonificaciones que puede consultar en

Unoen las que el sujeto pasivo ha renunciado a la exenci贸n, por lo que la adquirente se auto repercute el I.V.A. al tipo de
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renuncia a la exenci贸n de iva