Esevidente que la Ley de Colegios profesionales habilita a los Colegios de Abogados para aprobar criterios orientadores, con arreglo a los cuales deben emitir informe en los procedimientos de tasaci贸n de costas y jura de cuentas, para que, en cada caso, se determine por el 贸rgano judicial el correspondiente importe de los honorarios de losredacci贸ndada por Ley 25/2009, de 22 de diciembre; lo que se enjuicia, a帽ade la sentencia, es si los Criterios Orientativos del Ilustre Colegio de Abogados de Guadalajara, elaborados a los exclusivos efectos de tasaci贸n de Costas y Jura de Cuentas en 2011, son efectivamente meros "criterios orientativos" amparados por la Criteriosorientadores de honorarios del Colegio de Abogados de Granada: Criterio de ordenaci贸n predeterminado: Criterios orientadores de honorarios del Colegio de
honorariosy 煤nicamente i ntrodujo como excepci贸n, en la disposici贸n adicional c uarta, la posibilidad de elaborar criterios orientativos a efectos de la tasaci贸n de costas y de la jura de cuentas de los abogados.
. 162 161 274 105 54 354 149 76